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Ciudadana Polaca

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REGLAMENTO:

Los reglas de la ciudadana se gobiernan por la Constitucin de la Repblica de Polonia y la Ley de Ciudadana sancionada el 15 de febrero de 1962.

POR DESCENDENCIA:

Un menor adquiere la ciudadana sin importar su pas de nacimiento, en el caso de que ambos padres sean ciudadanos de Polonia o si al menos uno de los padres posee la ciudadania polaca y el otro padre la desconoce, no puede establecerla o es aptrida.

Un menor adquiere la ciudadania polaca por nacimiento si uno de sus padres es ciudadano de un pas extranjero y el otro es ciudadano polaco. Sin embargo, por declaracin jurada ante las autoridades polacas respectivas dentro de los tres meses de nacimiento del menor, los padres pueden elegir que el menor solamente posea la ciudadana extranjera, siempre que la ley del pas extranjero le otorgue al menor la ciudadana basada en la descendencia del padre extranjero. En dicho caso, el menor puede acceder a la ciudadania polaca si l o ella hace una declaracin jurada demonstrando su intencin de transformarse en ciudadano/a ante los oficiales de ley polacos respectivos despus de cumplir los 16 aos y hasta los 6 meses anteriores a cumplir la mayora de edad legal.

POR NACIMIENTO:

Un menor nacido o localizado en el rea de la Repblica de Polonia obtiene la ciudadana si no se conoce quines son los padres, o no se puede establecer su ciudadana, o si los padres son aptridas.

POR NATURALIZACIN:

La ciudadana puede ser dado por el presidente de la Repblica de Polonia. Un extranjero est facultado a pedir la ciudadana si l o ella ha habitado en Polonia como residente legal permanente por al menos 5 aos. La concesin de la ciudadana puede estar sujeto a la demonstracin de evidencia de la prdida o abandono a la ciudadana extranjera.

El casamiento con un ciudadano polaco no cambia la ciudadana de ninguna de las partes.

PRDIDA DE LA CIUDADANA:

INVOLUNTARIA: La Constitucin prohbe la prdida involuntaria de la ciudadana polaca.

VOLUNTARIA: Un ciudadano polaco puede obtener la ciudadana extranjera con todos los efectos producidos por la ley polaca cuando recibe el permiso de renunciar a la ciudadania polaca otorgado por el presidente de la Repblica de Polonia. La prdida de la ciudadana se hace efectiva el da que es otorgada, por lo que los ciudadanos polacos con una promesa de ciudadana de un pas extranjero quedaran aptridas mientras estn en ese extranjero hasta adquirir la nueva ciudadana. El procedimiento de renuncia voluntaria de la ciudadana puede llevarse a cabo en Polonia o a travs del consulado polaco ms cercano.

POR MATRIMONIO:

Un extranjero puede adquirir la ciudadania polaca si se une en matrimonio por al menos 3 aos con un ciudadano polaco y obtiene el permiso de residencia. El aplicante debe hacer el pedido en la Oficina de Voivodato de su localizacin de residencia en Polonia y enunciar el deseo de transformarse en ciudadano polaco. La solicitud debe realizarse dentro de los 6 meses de obtener el permiso de residencia.

CUALQUIER CONSULTA referente a la ciudadana o pedido de abandono debe ser presentados ante el consulado polaco ms cercano.


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